AN aprobó en Segunda Discusión Ley de Educación Universitaria

 Correo del Orinoco

Jueves, 23 diciembre 2010

 La plenaria de la Asamblea Nacional sancionó en la madrugada de este jueves la Ley de Educación Universitaria, la cual tiene por objeto desarrollar los procesos fundamentales y regular la organización, estructura, gestión y funcionamiento del Subsistema de Educación Universitaria.

Entre los aspectos más resaltantes de esta normativa destacan la creación de cada Consejo Territorial de Transformación Universitaria y los ejes de desarrollo territorial que atenderán, y serán definidos mediante resolución del Ministerio con competencia en materia de educación universitaria, a propuesta del Consejo Nacional de Transformación Universitaria.
 
Se establecen los órganos de gobiernos, se crean la defensoría universitaria y el órgano contralor para garantizar la transparencia en la administración de los recursos universitarios.
 
La presidenta de la Comisión Permanente de Educación, Recreación, Cultura y Deportes, diputada Maria de Queipo, resaltó que la presente legislación reconoce la capacidad de la universidad para autointerpelarse y responder a las demandas sociales para constituirse en un instrumento de lucha que impulse una profunda transformación en la educación universitaria.
 
Dijo asimismo, que el Estado Docente se rige por los principios de integralidad, cooperación, y solidaridad. También señaló que se profundiza la autonomía universitaria, al darle la oportunidad a la comunidad universitaria que se autointerpele. Se crean igualmente las estructuras necesarias para lograr y consolidar la soberanía, independencia y autodeterminación de las universidades.
 
La ley fue remitida al Ejecutivo Nacional para su promulgación.
 
Otros Puntos de Interés  
 
La Ley de Educación Universitaria propone un modelo de educación universitaria que elimine ciertos mecanismos elitistas respecto a las modalidades de ingreso y formación.
 
Plantea la creación del Consejo Nacional de Transformación Universitaria, orientada a articular las instituciones de educación superior con el órgano rector (ministerio con competencia en la materia) y las organizaciones del poder popular, a fin de desarrollar los propósitos del subsistema de educación universitaria a nivel nacional.
 
Entre las atribuciones de esta nueva instancia, se destaca que podrá establecer mecanismos de participación protagónica por parte de las comunidades universitarias para la transformación de las instituciones del sector, de sus estructuras y de sus programas
 
Otros Aspectos a Resaltar
 
*La autonomía universitaria supone un ejercicio responsable frente a los intereses del pueblo.
 
*La comunidad universitaria, conjuntamente con las organizaciones comunales, tiene una participación activa y protagónica en la elaboración de los proyectos de presupuesto.
 
*La educación universitaria forma parte del trabajo no enajenado que consolide el modelo productivo socialista. La educación universitaria se rige por los principios de autonomía, carácter público, gratuidad, democracia participativa y protagónica, calidad, pertinencia, innovación, inter e intraculturalidad, universalización, universalidad, territorialidad, diversidad, igualdad y propugna la conducta ética como sentido del bien común; así como por los otros principios y valores establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica de Educación.
 
Entre los derechos de las y los estudiantes figuran:
 
Artículo 71:
 
a) Participar en todos los procesos de la educación universitaria.
 
b) Disfrutar de un sistema integrado de servicios estudiantiles que abarquen protección a la salud, becas, comedor, transporte, residencias universitarias y bibliotecas.
 
c) Conocer de forma oportuna información sobre la gestión académica y administrativa de la institución de educación universitaria a la que pertenece.
 
d) Solicitar cualquier información y documentación referente a su situación y condición académica y administrativa, en virtud de lo cual ninguna institución de educación universitaria podrá retener ni ocultar documentación alguna que violente este derecho.
 
e) Utilizar las instalaciones y recursos académicos de la institución de educación universitaria disponibles para su formación.
 
f) Ser evaluado conforme a su proceso formativo, bajo los principios y fines de la educación universitaria.
 
g) Participar en el procedimiento de revisión de sus evaluaciones.
 
h) Participar en las prácticas de deporte, cultura, recreación e interacción con las comunidades.
 
i) Participar en la evaluación del desempeño de las trabajadoras y trabajadores académicos del programa de formación que curse.
 
j) Participar en las organizaciones políticas, deportivas, culturales, sociales, académicas y de carácter territorial.
 
k) Elegir y ser elegidos ante los órganos de gobierno universitario y ante organizaciones estudiantiles.
 
l) Expresar libremente sus pensamientos, criterios y posiciones a todos los miembros de la comunidad universitaria, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley.
 
Aspecto Participativo y Protagónico:
 
Sobre la democracia participativa y protagónica en las instituciones de educación universitaria se materializa a través de la participación organizada de todas y todos los integrantes de la comunidad universitaria en:
 
1. La definición, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las estructuras, planes programas de formación, creación intelectual e interacción con las comunidades.
 
2. Los procesos de gestión académica y administrativa.
 
3. El ejercicio de la libertad académica establecida en la Ley Orgánica de Educación.
4. La definición de sus normas internas.
 
5. La concepción, planificación, gestión, rendición y contraloría social del presupuesto universitario, sus usos y fines, así como de los recursos, bienes, servicios y patrimonios de la institución.
 
6. La elección de las voceras y los voceros de los sectores de la comunidad universitaria ante los órganos colegiados.
 
De la Participación Integrada:
 
En materia de Participación electoral de la comunidad universitaria se destaca lo siguiente:
 
Artículo 86. En las universidades, todos los sectores de la comunidad universitaria ejercerán en igualdad de condiciones el derecho político a la participación para elegir a las autoridades, voceros y voceras ante los órganos colegiados.
 
La comunidad universitaria la integran: los y las estudiantes inscritos en la institución, de cualquier nivel y programa de formación; las trabajadoras y trabajadores académicos, independientemente de su condición y categoría; y las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros que conformen la nómina universitaria respectiva. La igualdad de condiciones en la participación electoral de la comunidad universitaria implicará, la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales.