Comisión Para la Adecuación, en Materia Electoral, de los Reglamentos General y Electoral de la UNESB al Ordenamiento Jurídico Vigente

Comisión creada por el Consejo Superior de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar (CS-UNESB) en la Sesión Ordinaria de fecha jueves 3 de mayo de 2012. Su objetivo general es generar una propuesta que permita adaptar tanto el Reglamento General como el Reglamento Electoral de la UNESB al nuevo esquema jurídico que, en materia electoral, se establece en la Constitución de la República Bolivariana a de Venezuela (CRBV) y en la Ley Orgánica de Educación vigente (LOE 2009).

La creación de la comisión obedece a la necesidad que tiene la Institución de actualizar su ordenamiento jurídico interno con la finalidad de poder ejercer íntegramente el Principio de Autonomía, al garantizar la elección de sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, lo cual constituye el eje central de la República que se pretende refundar según las directrices establecidas en la Carta Magna, tal y como se afirma en el Preámbulo de la CRBV. Asimismo, garantiza que la propuesta final de la comisión representará la visión en conjunto de todos los sectores que hacen vida en la Universidad, mediante la consulta permanente a todos los gremios, agrupaciones, organizaciones estables o no, e incluso al público en general que manifieste interés y así lo exprese durante alguna de las múltiples actividades de consulta que, a buen haber, llevará a cabo la comisión.

La comisión buscará garantizar el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la Comunidad Universitaria, constituida ésta por profesores y profesoras, estudiantes, egresados y egresadas, así como por el personal administrativo y obrero, tal y como se establece el artículo 34°, numeral 3, de la LOE 2009.

Asimismo, la propuesta final de la comisión buscará garantizar que los futuros procesos electorales que se lleven a cabo en el seno de la UNESB se realicen sin ningún tipo de contratiempos ni vicios de nulidad, tal y como ha venido ocurriendo en otras casas de estudios nacionales como la Universidad Central de Venezuela (UCV), Universidad de Oriente (UDO), Universidad de los Andes (ULA), Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado (UCLA), Universidad Nacional Experimental Politécnica (UNEXPO), Universidad del Zulia (LUZ), entre otras, en las cuales los respectivos comicios han sido suspendidos por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia hasta tanto no ajusten su normativa interna a los nuevos preceptos legales anteriormente mencionados, sentencias que, además, obligan a las casas de estudios a legislar sobre la materia en lapsos perentorios.
 
El Reglamento General de la UNESB vigente, según lo establecido en el artículo 7°- numeral 5, concede al CS-UNESB la prerrogativa de pronunciarse sobre las modificaciones al Reglamento General de la Universidad y someterlo a la consideración del órgano rector en materia de Educación Universitaria, sin menoscabo de las facultades reglamentarias que corresponden al Ejecutivo Nacional.
 
La comisión quedó oficialmente constituida por los siguientes miembros: