Funcionamiento

 

Del tipo de sesión del CS-UNESB y sus convocantes
 
El CS-UNESB se reunirá en Sesión Ordinaria cada tres (3) meses y en Sesión Extraordinaria cuando lo considere necesario el Ministro del Poder Popular Para la Educación Universitaria, el Presidente del Consejo o cuando así lo soliciten por escrito la mayoría de sus miembros.
 
De la constitución legal de la sesión y el quórum requerido
 
Para que una Sesión Ordinaria o Extraordinaria del CS-UNESB se constituya legalmente, todos y cada uno de los miembros principales y suplentes deberán ser convocados por escrito con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de realización cuando se trate de sesiones extraordinarias, y de cinco (5) días de antelación para las sesiones ordinarias. El quórum mínimo requerido será de la mitad mas uno de los representantes que integran el Consejo, o en su defecto, de los respectivos suplentes.
 
En caso que en alguna Sesión Ordinaria o Extraordinaria del CS-UNESB asistan los miembros principales y suplentes, el principal asumirá todos los derechos y el suplente, solo tendrá derecho a voz. Por otro lado, en caso de ausencia de algún miembro principal, su suplente lo sustituirá con todos los derechos del miembro principal a quién reemplaza. En caso de ausencia del miembro del CS-UNESB que funja como Presidente del Cuerpo Colegiado, su suplente sólo asumirá el derecho al voto en sustitución de su principal.
 
De la elección del Presidente del CS-UNESB y la designación del Secretario Ejecutivo
 
El CS-UNESB tendrá un Presidente, electo por los miembros del Consejo mediante voto conforme de la mayoría simple de los representantes asistentes a la sesión. El Presidente durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por el mismo período indicado. Asimismo, El CS-UNESB tendrá un Secretario Ejecutivo designado por el Presidente y con derecho a voz en las reuniones del Cuerpo.
 
De las faltas temporales y absolutas de los miembros del CS-UNESB
 
La falta temporal del Presidente será llenada por un Director de Debates, el cual será electo por mayoría del Cuerpo en la sesión en que lo reemplaza. Este Director de Debates asume solamente la función prevista en el Artículo 10° literal “b" del Reglamento Interno y de Debates del CS-UNESB, en cuanto a presidir la reunión del Cuerpo. Si ocurriera falta absoluta del Presidente, una vez convocado su suplente, se procederá a la elección del Presidente en la próxima Sesión Ordinaria del Cuerpo.
 
Si se produjera falta absoluta de un miembro principal y de su suplente, se notificará al organismo correspondiente o a la Comisión Electoral de la Universidad para que se proceda a una designación o a una nueva elección según el caso, para llenar las vacantes.
 
Del cumplimiento de las metas de la sesión del CS-UNESB y las comisiones de trabajo
 
El CS-UNESB deberá pronunciarse sobre las materias que le sean sometidas a su consideración con la brevedad que en cada caso se amerite y para ello establecerá los lapsos para emitir dicho  pronunciamiento, de acuerdo a la calificación de urgencia que el Cuerpo asigne a dichos casos. Si no ocurriese el pronunciamiento en el plazo establecido, se dejará constancia en el Acta respectiva de los impedimentos que produjeron el incumplimiento y se procederá a fijar un nuevo lapso a tales fines. Si en ese nuevo lapso no se produjera el pronunciamiento, se considerará negado el caso y se agotará la vía administrativa.
 
Por otro lado, a fin de cumplir con las atribuciones mencionadas anteriormente, el CS-UNESB podrá designar comisiones de trabajo, tanto permanentes como transitorias, conformadas por miembros del Consejo y pudiendo también formar parte de ellas personas ajenas a él que a tales efectos sean invitadas por el Presidente del Consejo Superior.
 
De los debates – Uso de la palabra
 
E1 Presidente concederá la palabra al miembro que primero la pida y si dos miembros la pidieran al mismo tiempo, se le concederá al que ocupe el puesto más inmediato al suyo, a menos que haya intervenido, pues en este caso le dará preferencia al otro miembro. Cuando el Presidente lo considere necesario y antes de ser considerada una moción, podrá fijar el tiempo máximo para cada intervención.
Ningún miembro podrá hacer uso de la palabra más de dos veces sobre la materia puesta en discusión; pero el autor de una moción podrá usar la palabra por tercera vez para responder a los argumentos opuestos o para fijar el verdadero sentido de sus ideas, si considera que ha sido tergiversado durante la discusión.
 
De los debates – Proposiciones
 
Toda proposición, para ser discutida, debe haber sido apoyada. Las mociones apoyadas, con o sin modificaciones y adiciones, deberán ser presentadas por escrito, cuando así lo crea conveniente el Presidente.
Puesta en consideración una moción, no se tratará de otras mientras aquella no haya terminado su curso reglamentario a menos de que se trate de una moción previa. Se entiende por moción previa, aquella que es indispensable discutir antes que la materia considerada, para poder continuar la discusión sobre la moción.
 
Cuando el Presidente juzgue que una moción ha sido suficientemente discutida, anunciará que va a cerrar el debate con la intervención de los que para ese momento se encuentran anotados para hacer uso de la palabra. Una vez que terminen dichas intervenciones, el Secretario leerá la proposición, indicando sus modificaciones y adiciones, y en seguida se procederá a la votación.
 
De considerarlo conveniente, el Presidente podrá aplazar la discusión de una proposición para la siguiente sesión del Consejo, oportunidad en la cual el proponente podrá presentar de nuevo su moción que, de ser apoyada, se someterá a discusión. En este último caso el Presidente ya no podrá aplazar la discusión.
 
De los debates – Toma de decisiones
 
Las proposiciones deberán ser votadas en orden inverso a aquél en que fueron propuestas , con sus modificaciones y adiciones. Si una moción constare de varias partes, se podrá discutir y votar en conjunto o por partes, según lo disponga el Presidente, de acuerdo con el proponente.
 
Para ser aprobada, una moción requiere contar con más de la mitad de los votos de los representantes asistentes a la sesión. De producirse un empate, el Presidente decidirá, a su juicio, lo que más convenga.

 

 

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