Personal

 De acuerdo al artículo 9º del Reglamento General de la UNESB y al artículo 4º del Reglamento Interno y de Debates del CS-UNESB, los miembros del Cuerpo colegiado deberán elegir por mayoría al Presidente del Consejo, quien durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por el mismo período indicado.

 
Las atribuciones del Presidente del CS-UNESB, de acuerdo al artículo 10º del Reglamento Interno y de Debates del CS-UNESB, son las siguientes:
 
a) Designar fuera del Cuerpo al Secretario del Consejo Superior.
 
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo.
 
c) Ejercer la representación del Consejo.
 
d) Ejecutar y hacer cumplir las decisiones del Consejo.
 
e) Exigir de las Autoridades Universitarias los recaudos correspondientes para dar estricto cumplimiento al Artículo 8° del Reglamento.
 
f) Mantener informado al Cuerpo de las gestiones que realice en su nombre.
 
g) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones del Consejo y hacerlas distribuir a los miembros con la anticipación mencionada en el artículo 7° del Reglamento.
 
h) Informar a los miembros del Consejo sobre las materias sometidas a consideración del Cuerpo así como de las comunicaciones recibidas en la sesión inmediatamente siguiente a la recepción de dichas materias y o comunicaciones.
 
i) Las demás que le señalen la Ley y los Reglamentos.
 
Asimismo, el artículo 9º del Reglamento General de la UNESB y al parágrafo único del artículo 2º del Reglamento Interno y de Debates del CS-UNESB, establece que dicho Cuerpo colegiado debe tener un Secretario Ejecutivo, con derecho a voz en las deliberaciones del Cuerpo, designado por el Presidente del Consejo fuera de su seno.
 
Las atribuciones del Secretario Ejecutivo, de acuerdo al artículo 11º del Reglamento Interno y de Debates del CS-UNESB, son las siguientes:
 
a) Dirigir el despacho de Secretaría y llevar el archivo del Consejo.
 
b) Dar cuenta al Presidente de todos los asuntos por resolver.
 
c) Asistir a las reuniones del Consejo, redactar sus actas y someterlas a aprobación en la sesión inmediatamente siguiente.
 
d) Hacer las participaciones que le indique el Consejo o el Presidente.
 
e) Elaborar con el Presidente las agendas de las sesiones del Consejo y distribuirlas a los miembros con todo el material de apoyo si lo hubiere y con las anticipaciones mencionadas en el artículo 7° de este Reglamento.
 
f) Refrendar los acuerdos del Consejo.
 
g) Las demás que le señalan la Ley y los Reglamentos.
 
 
A fin de canalizar y operativizar todas y cada una de las atribuciones tanto del Presidente como del Secretario Ejecutivo del CS-UNESB, el Cuerpo colegiado pone a disposición de ambos la figura del Asistente de Presidencia, la cual dispondrá la organización de todos los procesos internos requeridos para el funcionamiento óptimo del Consejo.
 
Período 2009-2011
 
Para este período, el personal del CS-UNESB esta constituido de la siguiente forma:
 

 Como iniciativa personal del Prof. José Vicente Hernández, Presidente del CS-UNESB, se dispone del apoyo logístico de tres (3) estudiantes de bajos recursos económicos de la UNESB, uno (1) de la sede Sartenejas y dos (2) de la sede Litoral, quienes reciben una subvención mensual financiada con dinero proveniente de la prima del cargo de Presidente del Consejo Superior del Profesor José Vicente Hernández. A forma de retribución simbólica por parte de los estudiantes, los mismos colaboran una vez a la semana y durante tres (3) horas, con labores propias del funcionamiento del CS-UNESB.

 
El Asesor de Presidencia tiene como tarea principal mejorar la política comunicacional e informativa del CS-UNESB, así como contribuir al cumplimiento de las atribuciones d), e), f), g) y h) del Presidente del Consejo, y de las atribuciones c), d) y e) del Secretario Ejecutivo.