Seguimiento mecanismo de ingreso Registro Único del Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria (RUSNIEU)

La Comisión surge para hacerle seguimiento al planteamiento formulado por los estudiantes pertenecientes al Comité Defensor de los Bachilleres sin Cupo "Gonzalo Jaurena", organización perteneciente al denominado Movimiento Estudiantil ConCiencia Crítica, y la Comisión Técnica de Contraloría Estudiantil de la Asociación de Becarios de la Universidad Nacional Experimental "Simón Bolívar" (ASOBEC), recibido por este cuerpo en noviembre de 2009.

Dicho planteamiento consisten en una Propuesta de Ingreso de Bachilleres sin Cupo Ubicados en Lista de Cola de la OPSU a la Universidad Simón Bolívar Durante el Inicio del Período Académico Enero-Marzo 2010, la cual se basa en las siguientes denuncias:

  • Para el Proceso de Admisión 2009, el Consejo Directivo de la UNESB utilizó dos mecanismos, uno de los cuales fue asignarle a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) un número de cupos correspondiente al 30% del número total de admitidos, lo cual era equivalente a 705 cupos. A partir de ello, la OPSU asigna un total de 631 bachilleres a las diferentes carreras que ofrece la Institución y genera una Lista de Cola (espera de cupos), basada en la demanda, constituída por 23.002 estudiantes. No obstante, sólo formalizaron inscripción 318 bachilleres y el Consejo Directivo no tomó en cuenta la Lista de Cola, siendo inutilizados 74 cupos por parte de la OPSU y 313 cupos por la desición del Consejo Directivo de no tomar en cuenta la Lista de Cola.
  • Para el Proceso de Admisión 2008 ocurre una situación similar, pero en esta oportunidad el número de cupos asignados por parte del Consejo Directivo a la OPSU fue de 782 y ésta última asigna un total de 605 estudiantes para cursar estudios en la UNESB y publica una Lista de Cola con más de 10 mil estudiantes en espera de cupos. Finalmente, formalizan inscripción sólo 322 bachilleres, inutilizándose 177 cupos por parte de la OPSU y 283 cupos por la desición del Consejo Directivo de no tomar en cuenta la Lista de Cola.

De esta manera, el Consejo Superior de la UNESB discute el punto en la Sesión Extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 2009 y,

Considerando:

  • Que la Asociación de Estudiantes Becarios (ASOBEC) de la UNESB presentó, por escrito y oralmente a los miembros del Consejo Superior de la UNESB, una denuncia en cuanto al presunto incumplimiento, por parte de la UNESB durante los años 2008 y 2009, de la Resolución 057 del CNU, de fecha 20-05-08 y refrendada mediante Resolución Ministerial N° 3031 del 16-06-08 (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.953, de fecha 16-06-08), en la cual se establece que “el ingreso de nuevos estudiantes en todos los programas de Educación Superior (Universitaria) se realizará a
    través del Consejo Nacional de Universidades–Oficina de Planificación del Sector Universitario (CNU-OPSU), en un porcentaje mínimo de treinta por ciento (30%), aun en aquellas instituciones que hayan aplicado Pruebas Internas”.
  • Que el Consejo Directivo de la UNESB, en su Sesión Extraordinaria del 09/05/08 (Acta 08-13) discutió, como punto único, la Propuesta de Admisión 2008 y, en su Resolución N° 3 decidió acoger la propuesta del CNU de otorgar el 30% del total de cupos disponibles a la OPSU, para que ésta los asignase a  través de un mecanismo de selección de aspirantes unificado a nivel nacional. Este porcentaje representa un total de 782 cupos.
  • Que, en la “Memoria y Cuenta Integral 2008”, revisada y aprobada por el Consejo Directivo de la UNESB, se constató que sólo 285 de los 605 estudiantes asignados por la OPSU para cursar ese año en la USB formalizaron su inscripción, de los cuales 52 en carreras cortas, 110 en carreras largas y 123
    en el Ciclo de Iniciación Universitaria (CIU).
  • Que, simultáneamente a la publicación de la Lista de estudiantes asignados a la UNESB por la OPSU, se publica también una Lista de Cola o Lista de espera de cupos, con un número superior a las diez mil (10.000) personas, a partir de la
    cual se podría completar la asignación de cupos por parte del Consejo Directivo de la UNESB, lo cual no se ejecutó.
  • Que el Consejo Directivo de la UNESB, en Sesión Ordinaria del 29 de abril de 2009 (Acta 09-10), discutió en el punto 5 del orden del día, el proceso de admisión para 2009, en particular los cupos a asignar a la OPSU y decidió asignar 705 cupos, lo que corresponde al 30% del total de admitidos posibles.
  • Que, a partir de las listas de personas asignadas por la OPSU en 2009 para cursar estudios en la UNESB, según datos públicos de la Dirección de Admisión y Control de Estudios (DACE) de la UNESB, se constata que sólo formalizaron su inscripción 318 bachilleres de un total de 631 cupos asignados.
  • Que, a mediados de noviembre de 2009, aun cuando la Lista de cola o de espera de cupos sobrepasa las 23.000 personas, el Consejo Directivo de la UNESB sigue aparentemente sin tomar en cuenta dicha lista y, por ende, podría no estar dándole cabal cumplimiento a la Resolución 057 del CNU.
  • Que el Consejo Superior, en su Sesión Extraordinaria del 25 de noviembre de 2009, analizó y debatió el tema.

Resuelve:

  • Solicitarle al Rector-Presidente del Consejo Directivo de la UNESB, Prof. Enrique Planchart, organizar, a la brevedad posible y con la mayor diligencia, una Sesión Extraordinaria de ese Cuerpo, para que se discuta y aclare el posible incumplimiento de la Resolución N° 057 del Consejo Nacional de Universidades
    (CNU) y que se estudie la posibilidad de darle ingreso en el período académico enero-marzo 2010 a un número de estudiantes equivalente a la diferencia entre el total de bachilleres asignados por la OPSU a la UNESB en el año 2009 y el número de estudiantes que efectivamente formalizaron la inscripción. Dicha cifra corresponde a 313 bachilleres que se escogerían en el orden establecido de la correspondiente lista de cola publicada por la OPSU.
  • Que Presidente del Consejo Superior de la UNESB informe al Consejo Nacional de Universidades (CNU), a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) y al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU), sobre el presunto incumplimiento de la Resolución N° 057 del CNU
    por parte de la UNESB.
  • Que el Presidente del Consejo Superior de la UNESB solicite al Consejo Nacional de Universidades (CNU), a la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) y al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU) que aclararen por qué la diferencia entre el número de cupos ofrecidos por la UNESB y el número de cupos asignados por la OPSU.
  • Solicitarle a la UNESB que informe sobre lo(a)s estudiante(a)s que ingresaron a la Universidad en el 2008 y el 2009, respectivamente.
  • Crear una Comisión ad hoc para hacerle seguimiento a los planteamientos formulados por la Asociación de Becarios de la UNESB (ASOBEC), la cual quedó integrada por lo(a)s siguientes cinco (5) miembro(a)s:
    - Ing. Ricardo León (Consejero)
    - Profa. Cloudet Delgado (Consejera)
    - Prof. José Vicente Hernández (Presidente del Consejo Superior)
    - Br. Pablo Laya (Estudiante ASOBEC)
    - Br. Fidel Rodríguez (Estudiante ASOBEC)

Sin embargo, el Consejo Directivo no acató la solicitud de organizar la Sesión Extraordinaria para discutir y aclarar el posible incumplimiento de la Resolución N° 057 del CNU y estudiar la posibilidad de darle ingreso en el período académico enero-marzo 2010 al número  de estudiantes provenientes de la Lista de Cola correspondiente. Por esta razón, el Consejo Directivo viola lo establecido en el artículo 12° del Reglamente General de la UNESB que reza, entre otras cosas, lo siguiente: "El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada quince días y extraordinariamente, a solicitud del Consejo Superior, del Rector o de la mayoría de sus miembros".

Por otro lado, el Presidente del Consejo Superior de la UNESB informa al CNU, a la OPSU y al MPPEU sobre dicha situación. Al respecto, dichos organismos establecen los correctivos necesarios hasta el punto que para el Proceso de Admisión 2010, la diferencia entre el número de cupos que el Consejo Directivo otorgó a  la OPSU para que ésta los administrase y el número de estudiantes que ésta asignó a la UNESB fue de cero cupos y, debido a la presión ejercida por parte del Representante del MPPEU ante el Consejo Directivo, la OPSU y el CNU, hubo una disminución significativa en el número de cupos inutilizados en dicho proceso. En resumen se tiene:

En el siguiente Informe de la Secretaría de la UNESB, entregado al Consejo Superior en octubre de 2010, se pueden verificar los datos numéricos contenidos en la tabla anterior.